En su mayoría son grupos de hermanos, adolescentes o niños con alguna condición particular de salud que aguardan que una familia los adopte a través de las convocatorias públicas lanzadas.
Al menos 152 menores de 18 años, en su mayoría grupos de hermanos, adolescentes o niños con alguna condición particular de salud, aguardan una familia que los adopte a través de las convocatorias públicas lanzadas por el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), que abre esta instancia tras haber agotado las búsquedas entre los más de 5.200 inscriptos.
En medio de la polémica sobre las adopciones, desatada a partir del caso de las trillizas de casi 90 días, que se encuentran en el Hospital Policlínico de San Justo, se dio a conocer que un niño de 12 años en Necochea, cinco hermanos con edades entre 15 y 7 años en Misiones, tres hermanos en Jujuy, una adolescente marplatense, un niño de 13 años con trastorno madurativo en la ciudad de Buenos Aires son sólo algunos de los casos que conforman este listado de convocatorias públicas disponible en la página del RUA.
Se trata de niñas, niños y adolescentes en “situación de adoptabilidad”, es decir de casos en los que la justicia determinó que sus familias no tienen forma de sostener la crianza, pero que ya sea por la edad, porque son un grupo de hermanos o tienen alguna situación particular de salud (de moderada a grave) las familias inscriptas en el registro no pudieron o quisieron hacerse cargo de ellos.
“Cuando hablamos de adopción comienzan los mitos. Existe en el imaginario la idea de que hay miles de chicos en la calle y otras tantas familias que buscan adoptar y que no se encuentran por la burocracia estatal. Esto es erróneo”, indicó a Télam Yael Bendel, Asesora General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires y ex secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia.
La funcionaria precisó que en cambio, cuando se verifica efectivamente qué pasa con las adopciones, “se encuentra que es muy difícil que una familia quiera a un niño mayor de 10 años, a un grupo de hermanos o a un niño con un problema de salud, y estas búsquedas solidarias dan cuenta de esa realidad”.
Según informó la Dirección Nacional del RUA, existen 5.352 legajos abiertos de parejas, mujeres y hombres solos de los cuales un 90% sólo están dispuestos a adoptar bebés de hasta un año, en tanto únicamente el 16% adoptaría niños con discapacidad leve a moderada y un uno por ciento con discapacidad severa; en tanto sólo el 7% aceptaría tres hermanos.
Si las variables se combinan, las chances disminuyen: sólo el 6% acepta adoptar niños de hasta 6 años y una discapacidad leve; y apenas el 0,10% es capaz de convertirse en padre o madre de chicos de hasta 12 años con discapacidad leve.
“La ‘idealización’ del proyecto de hijo actúa como una ‘barrera mental’ para adoptar chicos con discapacidad”, dijo Graciela Fescina, titular del RUA, con motivo de visibilizar casos de personas que adoptaron niños con discapacidades, -como el de Valeria Gasa, una psicóloga y acompañante terapéutica que acogió a un niño de 8 años usuario de silla de ruedas con retraso madurativo severo y microcefalia-.
La funcionaria hizo hincapié en que “las discapacidades no siempre son permanentes” y describió que “tenemos casos que tenían retraso madurativo o situaciones de salud con dificultades serias y al año (de ser adoptados) dejaron de tenerla”.
En esta línea, Bendel sostuvo que “es central que en el debate en torno a la adopción entendamos que el protagonista es el niño y su derecho a tener una familia y no al revés, los adultos a tener un hijo”.
El nuevo Código Civil y Comercial, cuyas reformas entraron en vigencia el 1 de agosto de 2015, dejó en claro que la adopción debe velar por el interés superior del niño y el respeto por el derecho a la identidad, a la vez que agotar todas las posibilidades de permanencia del niño con la familia de origen y ampliada.
También se estableció la prioridad de mantener a los grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, sostener los lazos jurídicos entre ellos (a excepción de razones debidamente fundadas); el derecho a conocer los orígenes y el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a dar su consentimiento a partir de los diez años.
El Código establece plazos acotados entre el momento en que la justicia toma intervención y la definición acerca de si el niño se encuentra en “situación de adoptabilidad”, con un tiempo máximo de 180 días.
Una vez determinada la situación de adoptabilidad el proceso de búsqueda de una familia comienza dentro del registro de cada jurisdicción, prosigue en los registros cercanos y luego se da intervención al RUA.
“Si el resultado da negativo, el juez tiene la posibilidad de solicitarnos una convocatoria, que se publica cuidando los datos personalísimos de estos niños pero incluyendo otros de que permitan conocerlo un poco más, porque una persona es mucho más que su discapacidad”, describió Fescina.
Los postulantes que se presenten son cuidadamente evaluados por los equipos técnicos como en cualquier otro proceso de adopción, tratando de discernir si albergan un real deseo de ahijar a un niño o actúan movidos por otros sentimientos, como es la solidaridad, completó la funcionaria.